¿Se puede sancionar a una web que tiene en su página la opción "recomienda esta noticia a un amigo"?
Martes, 15 de abril de 2008
La Asociación Española de Comercio Electrónico (AECEM)recuerda que la AEPD sigue siendo la entidad que emite facturas con la sanción más elevada de Europa.
La Agencia Española Protección de Datos sanciona a webs que tiene la opción de recomienda esta web a un amigo.
Barcelona, 14 de Abril 2008. El presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM), Martí Manent, recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos sigue manteniendo las multas en materia de protección de datos más elevadas de toda Europa pese a haber hecho pública una disminución en el número de sanciones emitidas.
Según la AEPD, los procedimientos incoados y las sanciones impuestas en materia de protección de datos aumentaron en 2007, aunque el importe total de las mismas fue inferior debido a la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD, que contempla la rebaja de sanciones empresariales por la tenencia de una actitud proactiva. Una apreciación que el presidente de AECEM califica de “arbitraria” y recordó que la AEPD “sanciona incluso a las empresas que disponen de una opción para recomendar la página web a un amigo”, y que “esta exagerada aplicación de la ley únicamente nos lleva a ser menos competitivos que el resto de los países de la UE, y uno de los que suma más sanciones”.
Según Manent, presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM) “: ¿Cómo puede la Agencia de Protección de Datos sancionar a una empresa que tiene en su página web la opción, “recomienda esta web a un amigo”? Con esta forma de proceder únicamente se consigue poner más trabas al desarrollo de la sociedad de la información en España”.
La principal queja de la AECEM es la desproporcionalidad de las sanciones, ya que las multas oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, las más altas de todos los países. En comparación se podría decir que la sanción máxima en Alemania se sitúa en 250.000 euros, en Italia 60.000 euros y en Gran Bretaña ni siquiera hay una multa económica.
Manent también destaca que, si bien el sector albergaba la posibilidad de que el nuevo reglamento de protección de datos propiciara un “justo equilibrio entre el derecho de la libre disposición de datos y el ejercicio de la libre empresa”, se ha revelado de una capacidad sancionadora “desproporcionada”, más si cabe cuando se esperaba que el reglamento permitiera la reducción de la calificación de las sanciones.
Asimismo, Manent señala la necesidad de proteger la intimidad de los ciudadanos y se felicita de la creciente labor de concienciación ciudadana sobre este tema, pero advirtió sobre el riesgo de que una avalancha de sanciones pueda poner en peligro la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas. “El coste que supone para las pymes esta normativa supera los 3.000 euros”, subraya el presidente de AECEM.
